viernes, 19 de noviembre de 2010

Derecho Urbanístico: Novedades Legislativas (III)

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LO 5/10:
Las críticas a la aparente incapacidad de la justicia penal española para atajar la corrupción administrativa relacionada con la comisión de delitos urbanísticos (demoledor informe elaborado por la Europarlamentaria M. Auken) y las siempre presentes razones de oportunidad podrían haber provocado un endurecimiento del tratamiento penal de los delitos urbanísticos.

1.- Delitos urbanísticos cometidos por particulares.
La nueva redacción del art. 319 CP, dispuesta por la LO 5/10, tipifica como delito la conducta de los promotores, constructores o técnicos directores que:
· Lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección (art. 319.1 CP); o
· Lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelo no urbanizable (art. 319.2 CP).

Analizando las principales modificaciones introducidas por la LO 5/10:
a) Ampliación de la conducta típica: Además de las actuaciones de construcción y edificación ya previstas, se introduce una nueva conducta delictiva consistente en “llevar a cabo obras de urbanización”, que según indica la Exposición de Motivos de la LO 5/10, pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de mera construcción o edificación, a las que además suelen preceder. Debemos identificar las obras de urbanización como aquellas necesarias para que los terrenos en cuestión alcancen la condición de solar (e.g., acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc.).
b) Homogeneización de las actuaciones ilícitas: La reforma integra los tipos delictivos de los apartados 1º y 2º del art. 319 CP: “obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables”. Tras la entrada en vigor de la reforma, la diferencia entre ambos tipos residirá únicamente en la clasificación de los terrenos en los que se llevan a cabo las obras.
Con esta nueva redacción el legislador zanja la discusión relativa a la actual redacción del precepto, que diferencia entre obras “no autorizadas” (art. 319.1 CP) y obras “no autorizables” (art. 319.2 CP). Se positiviza así la interpretación jurisprudencial que afirma que en supuestos de actuaciones materialmente conformes a las normas urbanísticas pero carentes del requisito formal de la autorización no estaríamos ante un delito sino ante una simple infracción administrativa.
Al mismo tiempo, resulta claro que las licencias nulas, contrarias a la ordenación territorial y urbanística, no excluyen la tipicidad; a menos que se considere que el actor incurrió en error de tipo (desconocimiento de algún elemento descrito en el tipo objetivo), lo que excluiría el dolo, no estando tipificado el delito urbanístico en la modalidad de comisión imprudente. Sin embargo, cuando el sujeto activo sea un profesional (promotor, constructor o técnico director), al que se presume conocedor de la normativa urbanística, será difícil alegar el error de tipo.
c) Elevación de las penas: En el caso del art. 319.1 CP, la pena de prisión se establece en la de un año y seis meses a cuatro años. En paralelo, las penas del art. 319.2 CP se establecen en uno a tres años de prisión. En ambos casos se impondrá una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
Asimismo, se mantiene la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, cuando el beneficio obtenido con el delito sea superior al montante de la multa, la reforma sustituye el sistema de días-multa por la imposición de una multa proporcional al montante del beneficio obtenido (del tanto al triplo).
Se añade, por su parte, la posibilidad de que los jueces o tribunales ordenen, además de la demolición de la obra, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada (art. 319.3 CP).
d) Posible penalización de personas jurídicas: Una de las grandes novedades de la reforma es el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de este delito urbanístico mediante la adición de un apartado 4º al art. 319 CP. En el próximo art me referiré a este punto con más detalle...

Continuará... con el art. PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LO 5/10. 2.-Prevaricación urbanística.

Fuente: Uría Menéndez, Circular de Urbanismo elaborada por los abogados Patrícia Leandro y Gabriel Cabello

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