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viernes, 19 de noviembre de 2010

Derecho Urbanístico: Novedades Legislativas (III)

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LO 5/10:
Las críticas a la aparente incapacidad de la justicia penal española para atajar la corrupción administrativa relacionada con la comisión de delitos urbanísticos (demoledor informe elaborado por la Europarlamentaria M. Auken) y las siempre presentes razones de oportunidad podrían haber provocado un endurecimiento del tratamiento penal de los delitos urbanísticos.

1.- Delitos urbanísticos cometidos por particulares.
La nueva redacción del art. 319 CP, dispuesta por la LO 5/10, tipifica como delito la conducta de los promotores, constructores o técnicos directores que:
· Lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección (art. 319.1 CP); o
· Lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelo no urbanizable (art. 319.2 CP).

Analizando las principales modificaciones introducidas por la LO 5/10:
a) Ampliación de la conducta típica: Además de las actuaciones de construcción y edificación ya previstas, se introduce una nueva conducta delictiva consistente en “llevar a cabo obras de urbanización”, que según indica la Exposición de Motivos de la LO 5/10, pueden tener un mayor impacto sobre el territorio que las de mera construcción o edificación, a las que además suelen preceder. Debemos identificar las obras de urbanización como aquellas necesarias para que los terrenos en cuestión alcancen la condición de solar (e.g., acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc.).
b) Homogeneización de las actuaciones ilícitas: La reforma integra los tipos delictivos de los apartados 1º y 2º del art. 319 CP: “obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables”. Tras la entrada en vigor de la reforma, la diferencia entre ambos tipos residirá únicamente en la clasificación de los terrenos en los que se llevan a cabo las obras.
Con esta nueva redacción el legislador zanja la discusión relativa a la actual redacción del precepto, que diferencia entre obras “no autorizadas” (art. 319.1 CP) y obras “no autorizables” (art. 319.2 CP). Se positiviza así la interpretación jurisprudencial que afirma que en supuestos de actuaciones materialmente conformes a las normas urbanísticas pero carentes del requisito formal de la autorización no estaríamos ante un delito sino ante una simple infracción administrativa.
Al mismo tiempo, resulta claro que las licencias nulas, contrarias a la ordenación territorial y urbanística, no excluyen la tipicidad; a menos que se considere que el actor incurrió en error de tipo (desconocimiento de algún elemento descrito en el tipo objetivo), lo que excluiría el dolo, no estando tipificado el delito urbanístico en la modalidad de comisión imprudente. Sin embargo, cuando el sujeto activo sea un profesional (promotor, constructor o técnico director), al que se presume conocedor de la normativa urbanística, será difícil alegar el error de tipo.
c) Elevación de las penas: En el caso del art. 319.1 CP, la pena de prisión se establece en la de un año y seis meses a cuatro años. En paralelo, las penas del art. 319.2 CP se establecen en uno a tres años de prisión. En ambos casos se impondrá una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
Asimismo, se mantiene la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Sin embargo, cuando el beneficio obtenido con el delito sea superior al montante de la multa, la reforma sustituye el sistema de días-multa por la imposición de una multa proporcional al montante del beneficio obtenido (del tanto al triplo).
Se añade, por su parte, la posibilidad de que los jueces o tribunales ordenen, además de la demolición de la obra, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada (art. 319.3 CP).
d) Posible penalización de personas jurídicas: Una de las grandes novedades de la reforma es el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de este delito urbanístico mediante la adición de un apartado 4º al art. 319 CP. En el próximo art me referiré a este punto con más detalle...

Continuará... con el art. PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LO 5/10. 2.-Prevaricación urbanística.

Fuente: Uría Menéndez, Circular de Urbanismo elaborada por los abogados Patrícia Leandro y Gabriel Cabello

viernes, 5 de noviembre de 2010

Derecho Urbanístico: Novedades Legislativas (II)

Volviendo al Derecho Urbanístico, en concreto a la Reforma del Código Penal aprobada por la LO 5/2010 y que entrará en vigor el 23 Diciembre del 2010 y de la que hablo en el art. Derecho Urbanístico: Novedades Legislativas, nos encontramos con que en esta intensa reforma se tipifican como delito nuevas conductas y se endurecen algunas penas.

Según el Tribunal Supremo: "la legitimidad de la intervención penal se basa en la tutela de un bien jurídico material, aunque de titularidad colectiva, consistente en la utilización racional del suelo"
EL TRATAMIENTO PENAL VIGENTE DE LOS ILÍCITOS URBANÍSTICOS:
1.- Delitos urbanísticos cometidos por particulares:
El vigente art. 319 CP tipifica como delito la realización por promotores, constructores o técnicos directores de alguna de las siguientes conductas:
· Llevar a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección (art. 319.1 CP); y
· Llevar a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable (art. 319.2 CP).
Se ha interpretado por la jurisprudencia y la doctrina especializada que este segundo apartado constituye una suerte de cajón de sastre que comprendería la realización de una edificación en lo que se conoce habitualmente como suelo no urbanizable común y en aquellas categorías de suelo no urbanizable de especial protección no comprendidas en el art. 319.1 CP (e.g., por sus valores agrícolas, forestales o ganaderos).
Por otro lado, no existe acuerdo doctrinal en cuanto al alcance de la expresión “o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”, que de forma un tanto ambigua cierra el art. 319.1 CP. La posición doctrinal más conservadora plantea la necesidad de que los terrenos afectados hayan sido objeto de algún tipo de declaración formal y expresa que les otorgue especial protección por los motivos tasados a los que se hace referencia.
En cuanto a las penas, en el caso del art. 319.1 CP se prevé una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación profesional de seis meses a tres años. En el caso art. 319.2 CP las penas son menores, al contemplar una pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación profesional de seis meses tres años. En ambos casos, el órgano judicial penal podrá ordenar al autor la demolición de las obras (art. 319.3 CP).
Por último, en lo referente a la naturaleza común o especial de este delito y la integración del concepto de promotor y constructor, hoy puede considerarse consolidada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que afirma que estamos ante un delito común, de modo que podrá ser autor del delito quien realice tales funciones en sentido material, al margen de que las desarrolle o no con carácter profesional. No cabría decir lo mismo, en cambio, del técnico director, que necesariamente ha de ser un profesional titulado.
2.-Prevaricación urbanística:
El vigente art. 320 CP tipifica como un tipo especial de prevaricación, referida al ámbito urbanístico (en contraposición a la prevaricación genérica del art. 404 CP), la conducta de la autoridad o funcionario público que, “a sabiendas de su injusticia”:
· Informe favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes (art. 320.1 CP); o
· Resuelva o vote a favor, como miembro de un órgano colegiado, de la concesión de las referidas licencias (art. 320.2 CP).
Sin embargo, no basta cualquier infracción de la legalidad por parte del funcionario público, sino que la intervención del Derecho penal solo se justifica cuando la contradicción de la actuación administrativa con las normas urbanísticas resulte “patente y grosera”, no siendo “sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley” (Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2006 -rj 2007\1848-).
Asimismo, la expresión “a sabiendas de su injusticia” pone de manifiesto que no es suficiente el dolo eventual como elemento subjetivo del tipo, siendo necesaria la concurrencia de dolo directo. Dicho de otro modo, el sujeto activo debe conocer y querer plenamente la ilegalidad de su actuación y la producción de un resultado materialmente injusto.
En los dos supuestos contemplados, la pena prevista es de siete a diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además de la alternativa entre una pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de doce a veinticuatro meses.

Continuará... con el art. PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LO 5/10.

Fuente: Uría Menéndez, Circular de Urbanismo elaborada por los abogados Patrícia Leandro y Gabriel Cabello

martes, 26 de octubre de 2010

Derecho Urbanístico: Novedades Legislativas (I)


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COMUNIDAD VALENCIANA. Urbanismo.
Ley 12/2010, de 21 de julio, de medidas urgentes para agilizar el ejercicio de actividades productivas y la creación del empleo. Publicada en el DOGV el 22 de julio de 2010.
Esta Ley introduce modificaciones puntuales a diversas leyes urbanísticas de la Comunidad Valenciana. En lo que respecta a la Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005, de 30 diciembre) se suprimen las figuras del concierto previo en la tramitación de los planes generales municipales y la cédula territorial de urbanización, la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector sean colindantes o próximos a él, así como las restricciones en actuaciones en suelo urbano introducidas por el reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística. Asimismo, se aclara que la publicación de todos los planes urbanísticos, con independencia de su aprobación autonómica o municipal, deberá realizarse en todo caso en el boletín oficial de la provincia. Finalmente, se autoriza a que la ejecución de obras menores se lleven a cabo mediante una declaración responsable que sustituya a la licencia municipal.
Por otro lado, se incluye en la Ley del Suelo No Urbanizable (Ley 4/2004, de 9 diciembre) un nuevo procedimiento de urgencia para las declaraciones de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo y una serie de modificaciones para facilitar su implantación (establecimientos de restauración, hoteleros y asimilados, estacionamientos de vehículos o maquinaria, entre otras).