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miércoles, 14 de noviembre de 2012

STOP DESAHUCIOS, JpD, AEB


Hoy el valor de los inmuebles ha bajado muy sustancialmente pero esa situación de pérdida de valor sólo la soporta el deudor que verá como el Banco se adjudica su vivienda por un valor ínfimo, no sólo inferior al tasado sino incluso al actual de mercado, mientras él debe seguir soportando el resto de la deuda.
Se deshace la compra pero el ciudadano en ese “deshacer” pierde la vivienda, pierde lo pagado a cuenta, y sigue debiendo lo que ya no es suyo, una deuda que el Banco seguirá ejecutando.
Una situación injusta que ya es cuestionada por algunos tribunales.

Joaquím Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), pidió este sábado a los magistrados que "suspendan automáticamente todos los desahucios" que tengan previsto ejecutar próximamente, por "estar en cuestión" en Europa la legalidad de la normativa que los regula.

Según explicó Bosch, hay "dudas razonables" sobre la "legalidad" de la legislación española relativa a los desalojos puestas encima de la mesa por Europa, que en el plazo de dos o tres meses dictará sentencia acerca de la cuestión.

Lo "previsible", a su parecer es que la UE diga que la normativa española de desahucios es "contraria a las directivas europeas" por no permitir a los consumidores defenderse.

Hasta que ese momento llegue, JpD considera que los jueces no deben ejecutar más desalojos en España.

Según JpD, las medidas que tiene previsto aprobar el Gobierno para frenar los desahucios deben tener carácter retroactivo porque si no sólo serán "parches y soluciones insuficientes de tipo publicitario que no resuelven los problemas de fondo", como las que, a su parecer, ha adoptado hasta el momento. Además, debería aprobarse "inmediatamente" una moratoria de los desahucios que van a ejecutarse para las familias que no cuenten con recursos suficientes, así como aplicarse fórmulas de alquiler social en otros supuestos.

El presidente de la Asociación Españolade Banca (AEB), Miguel Martín, ha anunciado este lunes el compromiso de sus asociados de paralizar los desahucios durante los dos próximos años “en aquellos casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad”.
En un comunicado, la patronal bancaria ha explicado que este compromiso, que responde a “razones humanitarias”, ha sido trasladado ya al Ministerio de Economía y al Banco de España. ¿Quieres leer la Nota de Prensa?


“El contenido de este compromiso –indica la patronal bancaria– había sido objeto de un debate intenso y profundo de los bancos asociados, con el fin de contribuir a paliar la situación de desamparo de muchas personas por causa de la crisis económica”




Los arts. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 47 de la Constitución Española dicen que los ciudadanos tenemos derecho a una vivienda digna. Por lo que “Un Estado Social” debiera garantizar dicho derecho.
El Art. I. de la Constitución Española dice: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Y para que no te lo cuenten...LEETE EL REAL DECRETO -LEY SOBRE DESAHUCIOS QUE TE DEJO AQUÍ ENLAZADO

lunes, 12 de noviembre de 2012

SAREB, BANCO MALO




Proyecto de "Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos y de sus patrimonios separados”, que detalla los principales aspectos de lo que comúnmente se ha denominado el Banco Malo, SAREB. Aunque dicho borrador se encuentra sujeto a información pública, podemos  anticipar algunas reflexiones sobre su posible impacto en las reestructuraciones financieras del sector inmobiliario.
Activos a transferir al SAREB
El artículo 47 del borrador establece la tipología de activos que deberán transferirse desde las entidades financieras intervenidas o con problemas de solvencia. Básicamente, deberán transferirse la totalidad de los activos adjudicados, los instrumentos financieros otorgados a los promotores inmobiliarios (tóxicos y normales), los concedidos a sus sociedades vinculadas, a cualquier actividad inmobiliaria de cualquier tipo de sociedad, los préstamos de cualquier naturaleza garantizados directa o indirectamente por una sociedad inmobiliaria y las acciones de sociedades participadas inmobiliarias de las entidades financieras.
La amplitud de los conceptos recogidos en esta disposición pretende eliminar la totalidad de los riesgos inmobiliarios de estas entidades financieras. No obstante, anticipamos una serie de efectos que podrían ser perjudiciales para el sector promotor y en última instancia para el propio SAREB. Nos referimos, fundamentalmente, al traspaso de los préstamos calificados como “normales” otorgados al sector inmobiliario. Aunque es cierto que una parte muy relevante de dicha categoría se encuentra al corriente de pago de su servicio de la deuda como consecuencia de refinanciaciones más o menos forzadas, también lo es que incluye financiación que se encuentra al corriente de pago por los propios medios de sus deudores. El traspaso de estos créditos a una entidad que, en principio, no parece que vaya a tener capacidad de otorgar financiación adicional para el desarrollo de nuevos negocios inmobiliarios provocará, en nuestra opinión, una rápida conversión de estos instrumentos financieros en deuda tóxica y el incremento muy relevante de los problemas financieros de los pocos promotores inmobiliarios que conseguían defenderse de la crisis.
Otro aspecto relevante derivado de esta normativa lo constituye la obligación de traspaso de las acciones de sociedades participadas por las entidades financieras que aporten activos al SAREB. A este respecto, entendemos que no se está evaluando por el legislador la problemática relativa a los estatutos y pactos de accionistas existentes en dichas sociedades participadas en los que habitualmente se establecen limitaciones a su transmisión, como plazos mínimos de preaviso de la transmisión de acciones a terceros, opciones de compra y de  venta cruzadas, derechos de tanteo y retracto, de venta conjunta, etc. En este sentido, creemos que pueden abrirse numerosos litigios entre estas entidades financieras, el SAREB y sus actuales socios en las inmobiliarias participadas por el incumplimiento por las primeras de los pactos establecidos entre las partes.
La última cuestión que queremos destacar es el efecto que pueda tener sobre otras actividades no inmobiliarias el traspaso de préstamos garantizados por sociedades inmobiliarias u otorgados a filiales o sociedades vinculadas con otro objeto social. La aplicación literal de esta disposición puede contaminar muy gravemente actividades viables de construcción, hoteleras, industriales, etc. por el radical cambio de relaciones entre el cliente y la entidad financiera frente a un organismo como el SAREB al que presuponemos un colapso inicial en sus gestiones y limitaciones muy significativas a la concesión de nuevos créditos.



Efecto en las reestructuraciones
De las medidas expuestas en el borrador del Real Decreto, estimamos que se pueden producir los siguientes efectos en las reestructuraciones financieras que necesiten las sociedades inmobiliarias en los próximos meses, y en la relación entre los promotores solventes y el SAREB.
Hasta la fecha de transmisión de los activos al SAREB, las entidades financieras que previsiblemente vayan a aportar todos sus activos inmobiliarios a este nuevo vehículo probablemente estarán incentivadas a:
  • Tratar de evitar la calificación como subestándar o dudoso de sus préstamos normales, por el impacto negativo que tendría en la valoración de sus instrumentos financieros en la transmisión.
  • Anticipar la dación en pago de préstamos subestándar y dudosos, con el objetivo de traspasarlos al SAREB y desligarse de su gestión posterior
  • Limitar al máximo la concesión de cualquier otro instrumento financiero a sus clientes inmobiliarios
  • Resolver, mediante acuerdos con sus socios en las participadas inmobiliarias los conflictos que se evidencien por la no consideración en el traspaso al SAREB de los pactos vigentes entre los accionistas
  • Adicionalmente prevemos una paralización de los procesos de negociación de préstamos sindicados, de permutas de activos y de otorgamiento de nuevos préstamos promotores
Una vez traspasados los activos, se abre un nuevo período en el que los promotores inmobiliarios deberán negociar con el SAREB. Nuestra experiencia en la negociación con entidades financieras intervenidas nos lleva a anticipar los siguientes efectos:
  • Una ralentización muy elevada de las negociaciones
  • Incremento exponencial de las daciones en pago sin aportación de tesorería adicional
  • Presión elevada para el pago del IVA de las daciones en pago directamente desde el SAREB a Hacienda, tratando de evitar su refinanciación
  • Incremento de los concursos de acreedores por falta de interlocutores válidos, por la ralentización de las negociaciones y/o por la imposibilidad de llegar a acuerdos en el corto plazo
  • Inicio de multitud de situaciones potencialmente litigiosas contra el SAREB y/o contra las entidades financieras aportantes de los activos, por incumplimiento de pactos de accionistas, de contratos de gestión de participadas, por subordinación de deudas, por concursos de acreedores, por reintegración de garantías reales otorgadas, etc.
  • Adicionalmente a estos efectos, anticipamos la creación de un nuevo concepto a añadir al de los activos y la deuda tóxica: el banco tóxico. Los promotores solventes, incluyendo a los gestores de cooperativas, tendrán que lidiar situaciones complejas de renovación de créditos con el SAREB que pueden estrangular financieramente a sus actividades viables.
Como conclusión a estas reflexiones, creemos que se cierran muchas puertas a los promotores inmobiliarios, aun más, y se abren algunas posibilidades de acelerar la cancelación de préstamos por dación en pago y de defensa de sus intereses ante abusos que se pudieran cometer en el traspaso de acciones de sociedades inmobiliarias.

jueves, 5 de julio de 2012

AUTO DEL MAGISTRADO FERNANDO ANDREU



Con la situación actual y la deflación que se avecina a corto plazo, las entidades bancarias para el próximo mes de octubre reventarán el sistema inmobiliario al sacar todo el producto fallido por hipotecas impagadas y préstamos-promotor. Así que… el momento de comprar será para Navidades, momento en que las inmobiliarias y particulares quedarán ya fuera de juego. Rusos y chinos se harán con gran parte de las viviendas españolas. Los políticos no se aúnan en la misma dirección para arreglar el país, y junto  con “las cajas”  llevan al traste el sistema financiero español, podemos encontrarnos ante una situación terrible para la sociedad civil.
...Y como se aprecia en el Auto del Magistrado Fernándo Andreu, está en riesgo el sistema económico-financiero de nuestro Estado y podemos vernos abocados a una situación terrible para la sociedad civil.


jueves, 27 de octubre de 2011

BANCO MALO ESTATAL

Las entidades financieras no consiguen dar salida a los miles de inmuebles que tienen en sus balances, así nos lo indica la reducida actividad hipotecaria y de compraventa de viviendas. Se está reclamando la creación de un "banco malo" al que se destinen los activos inmobiliarios tóxicos de las entidades financieras. ¿Cómo hacerlo? Las entidades financieras ya están dándole forma: crear un fondo público que comprase los activos inmobiliarios a la banca y pagase a cambio a las entidades con deuda pública, que es un activo más líquido. La cuestión es, al margen de cómo afectaría esto a la calificación de la deuda española y a las cuentas públicas, ¿Qué tipo de activos adquiriría y a qué precio? Las carteras de activos inmobiliarios de las entidades incluyen suelo rústico, industrial, residencial, primeras residencias procedentes de promociones no vendidas, segundas residencias, activos que hoy no tienen mercado con independencia del plazo de tiempo en que el banco malo se proponga recuperar la inversión. Estos activos si se se incluyen en el proceso de compra perjudicarían al contribuyente.
La clave está en el precio de compra, que afectaría de la siguiente forma a las entidades financieras: si se paga el valor del mercado, y los activos no están correctamente provisionados podría llevar a algunos bancos a situaciones de baja solvencia que solo podrían ser solucionados con un proceso de recapitalización, en el que por supuesto no debería entrar ningún fondo estatal después de haber comprado los activos tóxicos. Por el contrario, si se paga el valor en libros,estaría beneficiando artificialmente a los bancos que no han ajustado los valores a las situaciones de mercado y acabaría pagando el de siempre: el contribuyente.
LA MÁXIMA: Valorar los activos a precios de mercado debería de ser una premisa intocable para debatir sobre la creación o no de un banco malo, pues es la única opción razonable desde elpunto de vista de no perjudicar más al contribuyente, pues en un escenario a futuro, el banco malo siempre podría vender esos activos recuperando la inversión y obteniendo algún rendimiento adicional.Preguntas en el aire ¿Es posible fijar esos precios de mercado de forma "razonable" en un mercado inmobiliario como el de hoy dìa? ¿Devolvería esto la confianza en el sistema financiero español?¿Cómo hacer que los bancos compartan el resultado de la creación del banco malo a futuro para que no se desentiendan de sus errores de gestión? ¿Qué medidas tomar para que no se repita la situación actual? Mientras tanto tenemos al Banco Santander intentando vender discretamente un paquete con miles de viviendas y parcelas embargadas, valorado en 3.000millones de € a inversores extranjeros para sanear su balance según contaron fuentes conocedoras de las negociaciones al diario Financial Times.

Menudo empacho y qué difícil de digerir
Fco.Sánchez Vellvé,Cinco Días