jueves, 15 de septiembre de 2011

VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO)

Como sabes, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) buscan garantizar a los ciudadanos el acceso a una vivienda que se adapte a sus circunstacias o situación económica. Las VPO tienen un precio inferior al precio del mercado libre, regulado por cada Comunidad Autónoma. Cuando la protección de estas viviendas la garantiza la Administración Pública, los inmuebles reciben el nombre de Viviendas de Protección Pública (VPP).
Las VPO o VPP tienen unas características específicas y otorgan tanto al promotor como al comprador ciertos beneficios, aunque también implican determinadas condiciones legales, según el tipo de Vivienda Protegida del que se trate:
Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB)
Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)
Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA)
Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con opción de Compra (VPPA OC)
Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC J)
Viviendas de Integración Social (VIS)
Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE)
Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento de Renta Concertada (VPPA RC)

Si estás interesado en solicitar el acceso a una VPO o te han concedido un inmueble con estas características, te interesará saber que puedes solicitar también hipotecas VPO o préstamos cualificados, son los préstamos destinados a financiar viviendas de protección oficial (VPO), y se diferencian en que ofrecen mejores condiciones en cuanto a tipos de interés y duración del préstamo. Casi todas las entidades financieras contemplan estos planes.
Un préstamo cualificado o una hipoteca VPO puede tener los siguientes beneficios:
-Subsidio del Ministerio de la Vivienda: es un porcentaje de la cuota de amortización del crédito hipotecario que el Ministerio de Vivienda abona por cuenta del comprador.
- No implica el cobro de comisiones por parte del banco.
- El tipo de interés se acuerda cada año por el Consejo de Ministros.
- La cuota de amortización es fija.

Las Viviendas Protegidas gozan de sus características durante un periodo de tiempo establecido; después de dicho periodo, las VPO pueden descalificarse.


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