viernes, 15 de octubre de 2010

Prestación por Desempleo de Trabajadores Autónomos (2ª Parte)

Continuo exponiendo los puntos de interés observados en la normativa referenciada. Recordando que el próximo 5 de Noviembre vence el plazo previsto para el desarrollo de esta normativa.

Cuantía de la prestación:
-70% de la media de las bases cotizadas durante los últimos 12 meses.
Ejemplos: si se han cotizado 841,80€, la prestación será de 589,26€ aunque esta cuantía se elevaría a un mínimo del 107% del IPREM, incrementando en un sexto, en caso de tener hijos a cargo, o sea, unos 664,75 durante el 2010. La prestación máxima para el 2010 supondría haber cotizado una base de 1775,03€ con una cuota d autónomos de 528,96€ que abriría una prestación por desempleo máxima con hijos a cargo de 1242,52 (200% del IPREM+1/6)

Suspensión o Extinción:
Entre otras causas, cabe relevar el hecho de que la prestación puede ser suspendida en caso de ejercer una actividad temporal (por cuenta propia o ajena) durante un periodo inferior a 12 meses. En caso de ser superior a 12 meses, se extingue el derecho a la percepción de la prestación.
Todos los períodos computados para el cálculo de una prestación percibida anteriormente no se tendrán en cuenta para una nueva prestación.

Gestión de la solicitud:
Para los autónomos cuya cobertura de Accidentes de Trabajo va a cargo de una Mútua, la gestión la realizará la propia Mútua, en caso contrario, la gestión la realizará el Servicio Público de Empleo.

Otros puntos de interés:
La Ley prevé una cotización adicional del 2,2% de Accidentes de Trabajo y una reducción del 0,5% de Contingencias Comunes, el Reglamento indicará de que forma se realiza esta variación de cotización, y quienes se verán obligados a realizarla.
Junto con la prestación de desempleo, también se prevé que se cubran las cotizaciones por Contingencias Comunes a cargo del pagador de la prestación (Mútua o SPEE), mientras dure la prestación.
Los trabajadores extranjeros cuyos permisos de trabajo caduquen una vez reconocida la prestación, tendrán derecho a la renovación de sus permisos.
Existe igualmente una prestación de desempleo para autónomos en modalidad NO CONTRIBUTIVA, para aquellos que tienen unos ingresos familiares inferiores al 75% del SMI, que hayan cotizado 3 años en los últimos 5 años, y que realicen una formación mínima mínima de 180h. Esta prestación tiene una duración de 6 meses y su importe es de 425€

Es muy probable que en Noviembre se abra un plazo extraordinario para que aquellos autónomos que no cotizan por Accidentes puedan realizar la modiifcación pertinente. En caso contrario -en regla general-cualquier variación de cotización debe comunicarse en el mes Septiembre, con fecha de efectos del 1 de Enero del año siguiente.

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