martes, 12 de octubre de 2010

Prestación por Desempleo de Trabajadores Autónomos (1ª Parte)

Ley 32/2010 publicada en el BOE (06/08/2010), queda a la espera de un Reglamento que desarrolle su tramitación y aplicación práctica. La entrada en vigor será antes del 05/11/2010. Puntos de interés:

Beneficiarios:
-Trabajadores Autónomos titulares de un negocio o socios de alguna entidad (jurídica o no)
-Trabajadores Autónomos colaboradores familiares.
-Trabajadores económicamente dependientes (TRADE o TAED)

Causas que abren el derecho a la prestación:
-Pérdidas de ingresos del 30% en el último año, o del 20% en los dos últimos años.
-Declaración que acredite que el autónomo es víctima de violencia de género.
-Divorcio o separación que sea causante directo del cese de la actividad (como por ejemplo el caso de que un matrimonio trabaje conjuntamente en el negocio y éste sea atribuido judicalmente a uno de los cónyuges, o que siendo uno de ellos colaborador familiar, decida solicitar su baja a raíz del divorcio o separación)

En el caso de los Trabajadores Económicamente Dependientes las causas deberán ser imputadas al cliente principal, como el inclupimiento grave por su parte, o su muerte, invalidez o jubilación. También se tendrá en cuenta la rescisión del contrato por haber llegado al término establecido inicialmente. No se tendrá derecho a la prestación en el caso de que el último contrato sea con el mismo cliente que el anterior, siempre y cuando hayan transcurrido menos de 13 meses entre la extinción del primer contrato y el inicio del segundo.

Requisitos:
-Haber cotizado con cobertura de Accidentes de Trabajo al menos 12 meses en los últimos 4 años

Duración de la prestación, plazo y cobro:
-En función del tiempo cotizado, entre 2 meses (con una cotización anterior de entre 12 y 17 meses) y 12 meses (con una cotización superior a 48 meses, o 43 en el caso de mayores de 60 años)
-La prestación se debe solicitar antes del último día del mes siguiente al cese de la actividad (salvo excepciones)
-El cobro de la prestación se computará desde el primer del segundo mes siguiente al cese.
(.....2ª parte en construcción)

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