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miércoles, 23 de mayo de 2012

ALQUILER DE VIVIENDA, REGISTRO Y NOTARÍA

La inscripción en el registro de un contrato de arrendamiento costará 36 euros para una duración de un año, prorrogable a tres, con 1.000 euros de alquiler. Además, las partes deberán pasar previamente por la notaría para legitimar sus firmas, lo que tendrá un arancel de nueve euros. El Gobierno pretende fomentar la inscripción pública para dar una mayor seguridad jurídica a los contratos.


La legislación actual ya permite desde 2002 la inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, pero se trata de una fórmula con un uso tan escaso que ni en las estadísticas registrales aparece. El motivo es que este procedimiento, además de suponer un coste, aporta poco valor añadido tanto al propietario como al inquilino.
El Consejo de Ministros aprobó el 11 de mayo el anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler a propuesta de la ministra de Fomento, Ana Pastor, con el que se pretende mejorar la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio. Ahora, la inscripción se realiza mediante una escritura pública en notaría, a cuyo coste hay que añadir un arancel registral de 102,36 euros para un alquiler de 900 euros al mes y cinco años.
Según las fuentes consultadas, este procedimiento de la escritura pública se mantendrá vigente, pero se permitirá inscribir sin dar este paso, lo que supondrá un ahorro importante de costes. Las partes deberán acudir en primera instancia ante el notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas les costará nueve euros. A continuación, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo que supondrá pagar otros 36 euros para un contrato de un año de alquiler con 1.000 euros de renta. Los 45 euros (36 de Registro y 9 de notaría) se pagarán una sola vez al inicio del contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años, según fuentes del Ministerio de Justicia.
Con la nueva ley, el Gobierno pretende que esta inscripción en el Registro de la Propiedad impida la comisión de fraudes tanto en la adquisición de viviendas alquiladas, como en locales comerciales y desahucios. Así, el comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el inquilino continúe con su contrato de alquiler siempre que dicho acuerdo escrito esté inscrito en el Registro. De no estarlo, el comprador del inmueble no tendrá que respetar el contrato del inquilino con el anterior propietario. Esto modifica la legislación actual, que permite al arrendatario quedarse en la vivienda hasta un máximo de cinco años, aunque la propiedad cambie de titular.

De esta manera, una vez que se inscriba el contrato en el Registro de la Propiedad, el inquilino mantendrá sus derechos de prórroga forzosa y prórroga tácita porque el nuevo propietario tendrá que respetar el acuerdo vigente. Con la legislación actual en la mano, los efectos de la inscripción registral de un contrato de arrendamiento son mucho más limitados, por lo que se trata de un procedimiento que apenas se da.
Los expertos consultados explican que si se suprime la obligación de escritura pública ante notario, supondrá un ahorro importante de costes y hará más atractiva la inscripción.
Art original de Cinco Días B. G. - Madrid





lunes, 26 de septiembre de 2011

OCU DENUNCIA QUE NOTARIOS Y REGISTRADORES COBRAN DE MÁS A LOS CONSUMIDORES QUE CANCELAN SUS HIPOTECAS.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) publica en el número 126 de su revista Dinero y Derechos los resultados del análisis de las minutas (facturas) que notarios y registradores cobran a los consumidores por la cancelación de su hipoteca. La principal conclusión del análisis es que los notarios y los registradores cobran de más a sus clientes, ignorando los aranceles (tarifas) aplicables al caso.

Ante la gravedad de los hechos, la OCU se ha dirigido al Ministerio de Justicia, a la Dirección General de los Registros y del Notariado y a la Fiscalía para que se requiera al colectivo de notarios y registradores a revisar de oficio todas las facturas relacionadas con cancelaciones hipotecarias desde diciembre de 2007 y a devolver, en su caso, las cantidades indebidamente cobradas a los clientes.

Han sido las facturas remitidas por los propios socios de la OCU las que han servido como muestra del estudio, descubriendo prácticas ilegales en el 92% de las mismas. Así, extrapolando los datos al conjunto de las 372.042 cancelaciones de hipotecas sobre vivienda realizadas en 2010, notarios y registradores podrían haber cobrado de forma indebida a sus clientes, hasta 93 millones de euros sólo en un año.

Para la OCU, es grave que notarios y registradores incumplan la normativa en materia arancelaria aprobada en 2007, que suponía un abaratamiento importante de los trámites de cancelación de una hipoteca. Pero es aún más grave que esa práctica se siga manteniendo a pesar de que ya ha sido declarada incorrecta por la Dirección General de los Registros y el Notariado (dependiente del Ministerio de Justicia) y por resoluciones judiciales como la de junio de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hay que recordar que desde el cambio normativo de 2007 (ver capítulo V) el notario ha de cobrar una cuantía fija de 30,05 €, sea cual sea el importe de la hipoteca cancelada. Si se suman a ese importe los demás conceptos, resulta que una escritura de 10 páginas no debería costar más de 70 €. Sin embargo, el importe medio de las facturas incorrectas analizadas por la OCU es de 260 €. En cuanto al registrador, este debe aplicar el arancel al capital pendiente de devolver (que es igual a “cero” cuando se trata de cancelar una hipoteca ya pagada) y reducir el resultado en un 90%. El resultado son 2,40 € que, añadidos a los restantes conceptos minutables, da una cifra a lo sumo de 24 €, no de 144 € como ha comprobado la OCU.

Para saber si las facturas de estos profesionales son correctas, la OCU tiene a disposición de sus socios una aplicación en su página web. Esta aplicación le permitirá calcular, de forma aproximada, lo que tendrá que pagar al notario y al registrador cuando acuda a ellos por las operaciones más habituales:











Testamentos: Importe aproximado de los gastos de notario por la operación de otorgar testamento.El testamento es un documento sin cuantía, y su extensión suele ser de 2 o 3 folios. El importe de este acto está normalmente alrededor de 40 euros.Si es usted socio de la OCU y lo realiza en una notaria adscrita al convenio, se aplicará un descuento del 10% en la minuta.

Poder para pleitos: Importe aproximado de los gastos de notario por la operación de otorgar poder para pleitos.Este poder es un documento sin cuantía, y su extensión suele ser de entre 3 y 6 folios, en función del número de poderdantes y apoderados que se incluyan. El importe de esta operación oscilará entre 30 y 50 euros, incrementándose en 6,01 euros por cada poderdante que exceda de 2. El importe de este acto está normalmente alrededor de 40 euros.Si es usted socio de la OCU y lo realiza en una notaria adscrita al convenio, se aplicará un descuento del 10% en la minuta.

Finalmente, la OCU insiste en la necesidad de una revisión profunda del sistema notarial y registral. Hay que recordar al usuario que tiene derecho a elegir el notario que desee, no el que le imponga la gestoría o el propio banco. Además habría que revisar las funciones y naturaleza jurídica de estos profesionales, así como en qué casos no debería ser necesaria la intervención del notario, bastando el visto bueno del registrador.



martes, 12 de julio de 2011

GASTOS EN LA FIRMA DE LA HIPOTECA.


Vas a comprarte una casa y quieres saber ¿cuánto dinero suponen los gastos en la firma de la hipoteca? Debes diferenciar dos grupos de gastos:

1.- Gastos previos a que nos concedan la hipoteca:


  • Tasación: la entidad financiera efectuará una tasación de la vivienda que se quiere hipotecar. esta valoración es obligatoria por ley y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el banco de españa. sirve para determinar el valor real del inmueble. su coste puede estar entre a los 250-450 euros, dependiendo de la entidad y del valor final del inmueble.
    La tasación tienen una vigencia de 6 meses desde la fecha de emisión.


  • Nota simple: la entidad financiera solicitará una nota al registro de la propiedad para comprobar todos los datos posibles (titularidad, estado de cargas, descripción, limitaciones, etc) del inmueble que se pretende hipotecar. este trámite lo suele realizar la gestoría del banco y su coste suele estar entorno a los 30 euros, dependiendo de la entidad.

2.-Gastos una vez concedida la hipoteca.


  • Comisión de apertura: Depende de lo que pactes con la entidad bancaria oscila entre el 0% y el 2% del capital prestado. Se deduce directamente del dinero que entrega al prestatario.


  • IJAD (impuesto de actos jurídicos documentados): este impuesto se paga siempre que se suscribe un documento notarial que luego debe inscribirse en el registro y con cuantía económica. El tipo de gravámen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, pero estará entre el 0,5% y el 1,5% (ver cuadro adjunto).
    Para calcular el importe a pagar no se tendrá en cuenta el importe del préstamo sino la responsabilidad hipotecaria total (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + cotas + gastos). La responsabilidad hipotecaria es distinta en cada entidad y puede estar en la mayoría de los casos entre el 135% y el 200% del valor del préstamo.
    Por ejemplo:
    Para un préstamo de 100.000 euros la responsabilidad hipotecaría total estaría entre 135.000 euros y 200.000 euros. El tipo impositivo estará entre el 0,5% y el 1,5% dependiendo de la comunidad autónoma y en algunos casos se podrá aplicar tipos reducidos. Por ello, el coste podría estar entre los 675 euros y los 3.000 euros.


  • Notaría: los gastos de notario son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario.
    Los aranceles notariales son fijados por normativa que aprueba el gobierno y su cuantía depende del importe de la responsabilidad hipotecaria, y puede incrementarse por otros temas como el número de copias, extensión de la escritura, asiento presentación, etc
    Los notarios aplican un arancel fijo, por lo que todos los notarios de españa cobran lo mismo por idéntico servicio (pueden hacerte un descuento del 10%). la competencia entre ellos sólo se basa en la calidad
    Los aranceles vigentes de los notarios figuran en la siguiente tabla para viviendas libres. Conviene saber que en las viviendas de protección oficial y en las subrogaciones se aplica una reducción en los aranceles.


  • Registro de la propiedad: son los honorarios generados al inscribirse la hipoteca en el registro de la propiedad. Los honorarios registrales son fijados por normativa que aprueba el gobierno y su cuantía depende del importe de la responsabilidad hipotecaria
    la determinación de los honorarios es realizada por el consejo de ministros mediante real decreto.


  • Gestoría: sólo se pagará si se abre una hipoteca para comprar el inmueble. El gestor administrativo realiza todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el registro de la propiedad
    La gestoría es seleccionada por la entidad financiera puesto que sino no entregaría el dinero hasta que esté inscrita la compra y la hipoteca en el registro de la propiedad.
    Al ser profesionales libres, su tarifa no está regulada y pueden variar de unas empresas a otras. Lo normal es que el día de la firma ante el notario se pida una cantidad de dinero provisión de fondos para poder pagar todos los trámites especificados anteriormente. Una vez esté inscrita la compra y la hipoteca en el registro de la propiedad, se devolverá el dinero que haya sobrado.