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martes, 18 de septiembre de 2012

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

LA NUCÍA- RESIDENCIAL COMPANY- PPS

¿Te has planteado el alquiler con opción a compra, llámame y te ofreceré inmuebles en estas favorables condiciones, en Valencia y costa de Alicante, ya sabes...649901695

El alquiler de pisos con opción a compra es un tipo de compraventa que ofrece la posibilidad de adquirir un inmueble después de un tiempo en régimen de alquiler, de forma que los pagos mensuales que se hayan abonado en concepto de alquiler serán descontados del precio de la vivienda en el momento de la compra. Generalmente, en este tipo de contratos, el plazo de alquiler oscila entre 3 y 5 años.

La principal ventaja de esta opción para el comprador es que los pagos que se van realizando durante la vida del contrato de arrendamiento no van a un saco roto. Así, el inquilino no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble.

Este tipo de contrato es válido tanto en obra nueva, como en pisos de segunda mano, y también en viviendas de Protección Oficial. En el caso de viviendas de Protección Oficial es conveniente consultar la normativa al respecto en la comunidad en la que nos encontremos,

Contrato de alquiler con opción a compra:

El contrato en sí es similar a cualquier contrato de arrendamiento. La diferencia estriba en que este incluye una cláusula adicional en la que se fijan las condiciones de la opción de compra: Precio, plazos, cargas, otorgamiento de escritura pública y gastos e impuestos.

Los interesados, por tanto, firman un contrato mixto en el que el arrendador o propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo de tiempo estipulado y garantiza al arrendatario o inquilino que podrá adquirirla en los términos que fije el contrato. Llegado el momento de la compra, ambos, arrendador y arrendatario, se comprometen a elevar a escritura pública de compraventa el anterior contrato.

Este tipo de contratos está amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículos 1.255 del Código Civil, en el que se dice que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por inconveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

En líneas generales las partes del contrato, según Fuster consulting, se pueden resumir en los siguientes puntos.

• Datos personales de las partes que suscriben el contrato: Arrendador y arrendatario.

• Manifiesto en el que el arrendador declara que es propietario de una vivienda, adquirida según escritura de compraventa y el arrendatario manifiesta su deseo de alquilarla con opción de compra.

• Cláusulas. En esta parte del contrato se describen las condiciones que lo regirán.: Plazos, cantidades, situación del mobiliario, etc. entre las principales están:

1. Donde se detalla que la vivienda está libre de cargas y ocupantes.
2. Finalidad de la residencia. Uso que el arrendatario hará de la vivienda.
3. Duración del contrato.
4. Situación del mobiliario y condiciones en las que el arrendatario debe devolver el mobiliario.
5. Precio del alquiler. Cuotas mensuales, forma de pago, duración, cantidad entregada al arrendador en concepto de pago por adelantado y cantidad en concepto de fianza.
6. A quién corresponde el pago de los gastos de agua, gas o electricidad.
7. Posibles reparaciones. Que parte está obligada a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda. Esta obligación suele recaer sobre el arrendador. Aquí es conveniente detallar que las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cuenta del arrendatario.
8. Derechos de cesión o subarriendo. Lo habitual es que una vivienda alquilada no se pueda volver a alquilar a terceros. Tenga en cuenta que una posible cesión o subarriendo del inmueble total o parcialmente puede dar lugar a la resolución del mismo.
9. Juzgados y Tribunales a quién corresponde la resolución de posibles litigios.
10. Opción de Compra.

Condiciones que marcarán la futura compraventa:
a. El precio de venta de la vivienda y el descuento de las mensualidades de renta.

b. Declaración de que el inmueble se transmitirá libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

c. Fecha para elevar a escritura pública el contrato de compraventa.

d. Gastos e impuestos a quién corresponda.
Lo mejor en estos casos es contar con el asesoramiento de un experto. No obstante, aquí tienes un modelo de contrato de alquiler con opción de compra

Consejos a la hora de alquilar un piso con opción de compra.

1. Procura negociar un precio de compra venta de acuerdo con el mercado.
2. Procura que el plazo de alquiler antes de la compra sea lo más extenso posible. 5 años está bien
3. Procura que a la hora de realizar la compra venta, lo pagado hasta entonces en concepto de alquiler sea descontado del precio de la vivienda en su totalidad. No obstante entre el 50% y el 100% está bien.
4. Pregunta sobre las posibles ayudas, tanto estatales como autonómicas, a las que te puedes acoger.
Noticia de FusterConsulting

miércoles, 23 de mayo de 2012

ALQUILER DE VIVIENDA, REGISTRO Y NOTARÍA

La inscripción en el registro de un contrato de arrendamiento costará 36 euros para una duración de un año, prorrogable a tres, con 1.000 euros de alquiler. Además, las partes deberán pasar previamente por la notaría para legitimar sus firmas, lo que tendrá un arancel de nueve euros. El Gobierno pretende fomentar la inscripción pública para dar una mayor seguridad jurídica a los contratos.


La legislación actual ya permite desde 2002 la inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, pero se trata de una fórmula con un uso tan escaso que ni en las estadísticas registrales aparece. El motivo es que este procedimiento, además de suponer un coste, aporta poco valor añadido tanto al propietario como al inquilino.
El Consejo de Ministros aprobó el 11 de mayo el anteproyecto de ley de medidas de fomento del alquiler a propuesta de la ministra de Fomento, Ana Pastor, con el que se pretende mejorar la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio. Ahora, la inscripción se realiza mediante una escritura pública en notaría, a cuyo coste hay que añadir un arancel registral de 102,36 euros para un alquiler de 900 euros al mes y cinco años.
Según las fuentes consultadas, este procedimiento de la escritura pública se mantendrá vigente, pero se permitirá inscribir sin dar este paso, lo que supondrá un ahorro importante de costes. Las partes deberán acudir en primera instancia ante el notario con el contrato de alquiler para legitimar las firmas, lo que apenas les costará nueve euros. A continuación, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, lo que supondrá pagar otros 36 euros para un contrato de un año de alquiler con 1.000 euros de renta. Los 45 euros (36 de Registro y 9 de notaría) se pagarán una sola vez al inicio del contrato, que se podrá prorrogar hasta tres años, según fuentes del Ministerio de Justicia.
Con la nueva ley, el Gobierno pretende que esta inscripción en el Registro de la Propiedad impida la comisión de fraudes tanto en la adquisición de viviendas alquiladas, como en locales comerciales y desahucios. Así, el comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el inquilino continúe con su contrato de alquiler siempre que dicho acuerdo escrito esté inscrito en el Registro. De no estarlo, el comprador del inmueble no tendrá que respetar el contrato del inquilino con el anterior propietario. Esto modifica la legislación actual, que permite al arrendatario quedarse en la vivienda hasta un máximo de cinco años, aunque la propiedad cambie de titular.

De esta manera, una vez que se inscriba el contrato en el Registro de la Propiedad, el inquilino mantendrá sus derechos de prórroga forzosa y prórroga tácita porque el nuevo propietario tendrá que respetar el acuerdo vigente. Con la legislación actual en la mano, los efectos de la inscripción registral de un contrato de arrendamiento son mucho más limitados, por lo que se trata de un procedimiento que apenas se da.
Los expertos consultados explican que si se suprime la obligación de escritura pública ante notario, supondrá un ahorro importante de costes y hará más atractiva la inscripción.
Art original de Cinco Días B. G. - Madrid