El 19-11-2012 entró en vigor la ley antifraude más ambiciosa de la democracia, que prohíbe las transacciones en
efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, siempre que al menos una
de las partes sea empresario o profesional. Esta limitación, que se eleva a
15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no
perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España.
Limitaciones a los
pagos en efectivo:
1. No podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad
de empresario o profesional, con un importe igual o
superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea
una persona física que justifique que no tiene su
domicilio fiscal en España y no
actúe en calidad de empresario o profesional.
sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo.
puedan pagarse en efectivo, los
intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante
el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través
de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Asimismo, están obligados a
aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia
Estatal de Administración
Tributaria.
5. Esta limitación no resultará
aplicable a los pagos e ingresos realizados en
entidades de crédito.
Sanción: La norma afecta a los
cobros y pagos que se realicen a partir de la fecha indicada, aunque la
operación correspondiente haya tenido lugar antes. De este modo, si usted
realizó unos trabajos en el mes de octubre y los cobra en efectivo a finales de
noviembre, igualmente puede ser sancionado. La multa por incumplir esta
prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo Hacienda
sancionar tanto al que paga como al que cobra (o a los dos).
Con el fin de facilitar la
efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente
comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses
será exonerado de la sanción. La Agencia Tributaria ha puesto un enlace en su
página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier
tipo de 'chivatazo'.
La limitación del uso de efectivo
está recogida en la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal que entró
en vigor el pasado 31 de octubre y que, además de esta medida, establece la
nueva obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero,
más medidas para garantizar el cobro de deudas tributarias, la ampliación de la
responsabilidad de los sucesores de sociedades, la inversión del sujeto pasivo
en operaciones inmobiliarias y la exclusión del régimen de módulos de los
empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su
volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros.
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