lunes, 31 de enero de 2011

Auto Audiencia Provincial de Navarra - Ejecución Hipotecaria

El Auto de la Audiencia Provincia de Navarra ha causado conmoción en el mundo financiero, hoy es una mera "anécdota", pero en caso de generalizarse hará "bailar" las cuentas de resultados y balances de las entidades bancarias.

Recordando la historia: El banco concedió una Hipoteca de 100 sobre un piso. El cliente no pudo pagarla. Se sacó a subasta y se adjudicó al banco en 50. Quedaban, por tanto, otros cincuenta por cobrar, y el banco pidió a la Juez, que prosiguiera la ejecución para cobrarse esa diferencia con otros bienes del deudor.

La pretensión del banco se ajusta a nuestra legislación civil e hipotecaria porque existe en nuestro sistema el principio de responsabilidad patrimonial universal, de modo que una garantía hipotecaria no limita el derecho del acreedor al cobro con otros bienes del deudor, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en EEUU. Así que ajustándose a esa literalidad, el banco pidió que se cumpliera la norma. El Juez lo rechazó, el banco recurrió y la Audiencia Provincial ratificó en todos sus puntos la decisión apelada.
La resolución "insólita" de la Magistrado Goyena Salgado comienza con un reproche moral “la razón por la cual la parte apelante impugna el Auto recurrido”, es decir, el motivo alegado,”no deja de plantearnos una reflexión cuando menos moralmente intranquilizante”. Tomando conciencia de la situación humana, no sólo de la vertiente jurídica del problema.

El banco concedió un montante de préstamo hipotecario porque valoró la casa en una cifra determinada. Y el Tribunal considera que esto constituye un “acto propio”. En este caso, el banco aseguraba que el bien, esto es, la casa, había caído de valor sobre el original de tasación como consecuencia de la crisis económica. De este modo el banco establece la relación casa/tasación/crisis. Ante esta relación establecida el Tribunal se despacha con una frase para la historia: “Y siendo esto así y en definitiva real la importantísima crisis económica.....no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa y que no es otra, y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de los Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias”.

La Sala se convierte en un tribunal que juzga la culpabilidad de la crisis económica y lo hace de manera tan terminante como considerar a la “mala gestión” de los banqueros, la “causa precisa” de la crisis. Es decir, que son ellos, los banqueros, los principales respondables de la crisis. “No queremos decir con esto que el (banco en cuestión) sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929”. O sea, asumir la responsabilidad correspondiente por ser mienbro de la comunidad financiera.

¿En base a qué precepto legal podemos transformar estas consideraciones morales y económicas en consecuencias jurídicas?
En base a la doctrina de la “realidad social”, la Sala dictamina: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca hipotecada...siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero....y de ahí que resulte especialmente doloroso que la alegación que justifica su pretensión esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice han suscitado una gran sensibilidad y levantado “ampollas”. Lo que viene a decir que las obligaciones deben cumplirse mientras la base real en el momento de asumir la obligación no cambien cualitativamente.

El informe Moddy's advierte de que la sentencia ha causado preocupación entre los inversores, principalmente extranjeros, que gestionan alrededor de 300.000 millones de euros en bonos respaldados por hipotecas. Moddy's asegura que, si se produjeran más sentencias en este sentido, cosa que no considera probable, se vería obligada a revisar la calificación de los bonos respaldados por hipotecas, ya que en ese caso se dispararían los impagos.

El Auto es firme. El banco... reclamará al Tribunal Constitucional. Está claro que el sistema financiero se moverá con todas sus fuerzas.

2 comentarios:

  1. Se dan casos de que una pareja joven tomen un piso hipotecado y avalado por los padres de ambos que tienen una antigua vivienda ya pagada con el sudor de muchos años. El banco al ejecutar la vivienda de los jóvenes se la queda por la mitad de la deuda y arremete contra los padres y les embarga también las viviendas de ambos... ¡DIOS MÍO, HASTA DÓNDE VAMOS A LLEGAR CON TANTA INJUSTICIA...!

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