jueves, 11 de abril de 2013

ALQUILERES TURÍSTICOS Y HACIENDA



CUIDADO CON LOS ALQUILERES TURISTICOS!!!
NUMEROSOS CONTROLES DE HACIENDA ESTAN PREVISTOS PARA ESTE VERANO EN ESTE TIPO DE VIVIENDA...

¿Cómo dar de alta una vivienda de uso turístico?

Según este Decreto los pasos a seguir son los siguientes:

1 - Realizar una comunicación previa del inicio de actividad ante el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la vivienda.

Este documento debe contener: datos del propietario, datos de la vivienda (y su capacidad máxima), el número de teléfono para atender incidencias, la identificación de la empresa de mantenimiento de la vivienda y la declaración responsable de que la vivienda dispone de cédula de habitabilidad.

Infórmate en el ayuntamiento de tu localidad para poder descargarte los impresos para completar esta documentación previa.

2 - Una vez aprobada esta comunicación previa por el ayuntamiento, el siguiente paso es la inscripción de la vivienda en la Oficina de Gestión Empresarial (OGE). Algunos ayuntamientos se encargan de enviar la documentación ellos mismos aunque en otras ocasiones tendrá que ser el propietario el que lleve la documentación para dar de alta la vivienda de uso turístico.

3 - Deberás disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia y tendrán que estar a disposición de los inquilinos de tu vivienda de uso turístico.


4 - Sobre el registro de ocupantes, este Decreto aclara que el propietario o responsable "... debe remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ella...". Esta información se remite a la Policía de acuerdo a la Orden 1922/2003, que establece que en las 24 horas siguientes a la llegada de los usuarios del alojamiento, debes presentar el registro en la comisaría o enviarla por fax o email.


Una vez el propietario tiene su vivienda de uso turístico dada de alta y operativa, debe recordar que está obligado a realizar factura y aplicar los impuestos necesarios, como el IVA (del 10%). La factura debe contar con: identificación del titular del alojamiento, identificación y número de los usuarios del alojamiento, fecha de entrada y salida desglosado por días, precio de la pernoctación y datos de impuestos y tasas.

Vamos, empieza a dar los pasos, que aquí el que no corre vuela...y la Administración siempre está pisándonos los talones

No hay comentarios:

Publicar un comentario